El pasado 22 de marzo, el Gobierno de México publicó un decreto que señala que los mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, ley que ya existía pero que ahora forma parte de la reformas constitucionales por la creación de la Guardia Nacional, el cuerpo policíaco promovido por el presidente Andrés Manuel López Obrador.
Según el artículo 10 constitucional “los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”.
Para que las personas físicas particulares puedan tener un arma en sus hogares, deben cumplir con los siguientes requerimientos:
- TRAMITAR LA LICENCIA CORRESPONDIENTE
El trámite debe hacerse ante la Secretaría de la Defensa Nacional, específicamente en las oficinas representantes de cada estado. La expedición de la licencia particular tienen un costo de 2 mil 450 pesos.
2. TENER UN MODO HONESTO DE VIVIR
Debes presentar una carta de modo honesto de vivir firmada por tu empleador. En caso de que el solicitante sea empleador, la carta debe ser firmada por el presidente municipal del lugar de residencia o alcalde en la Ciudad de México.
3. CUMPLIR CON EL SERVICIO MILITAR
Los hombres deben presentar su cartilla del servicio militar nacional liberada. En el caso de las mujeres, es necesario que presentan copia de su acta de nacimiento.
4. NO TENER IMPEDIMENTOS PARA EL MANEJO DE ARMAS
Los interesados en obtener la licencia para poseer arma de fuego deben presentar el original de un certificado médico de no impedimento físico, así como el original de un certificado médico-psicológico, anexando los resultados de los test practicados.
5. NO HABER SIDO CONDENADO POR DELITOS
Los interesados deben presentar el original de su carta no antecedentes penales. Esta carta se tramita ante la Comisión Nacional de Seguridad.
6. NO CONSUMIR DROGAS
También debes presentar un certificado de no consumo de drogas, enervantes o psicotrópicos, anexando los resultados de los estudios de laboratorio practicados.
7. ACREDITAR LA NECESIDAD DE PORTAR ARMA
La ley señala que los interesados deben acreditar la necesidad de portar armas por la naturaleza de su empleo, por las circunstancias especiales de su lugar de residencia o por cualquier otro motivo. La acreditación se obtiene a criterio de la Sedena.
Con información de Nación 3, 2, 1